- Cuando queremos hacer una obra en casa y vamos al Ayuntamiento a preguntar qué hace falta presentar para conseguir la licencia de obras y nos dice el técnico que nos atiende que presentemos un proyecto que debe estar visado.
- Cuando queremos abrir un negocio nuevo y el mismo técnico del Ayuntamiento nos dice que tenemos que presentar un proyecto pero no es obligatorio que esté visado.
- Cuando presentamos una solicitud de cédula de habitabilidad y nos piden que el informe del técnico debe ir visado y, si no es así, hay que adjuntar un certificado del Colegio profesional al que pertenece dicho técnico en el que afirme que está colegiado y que está habilitado para ejercer la profesión.
- O cuando queremos registrar un certificado de eficiencia energética y uno de los requisitos es que el certificado elaborado por el técnico vaya visado o, en su caso, aportar una declaración responsable sobre habilitación profesional como técnico competente.
En todos los casos anteriores nos surge la misma duda: ¿qué es el visado? Todos tenemos la idea de que es un sello que ponen el en Colegio del técnico pero no sabemos muy bien por qué.
El visado es:
La comprobación (por parte del Colegio profesional) de, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
He dicho «al menos» porque es lo que indica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y sus posteriores modificaciones, pero los Colegios puede ampliar las comprobaciones enumeradas anteriormente, por ejemplo, los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, indican en su Artículo 21.- Contenido del visado, que:
El visado acredita la identidad y habilitación colegial del facultativo, la corrección e integridad formal de la documentación que se presente así como la apariencia de viabilidad conforme a la normativa legal aplicable y la correcta observancia de las normas colegiales, lo que se llevará a efecto a través de la comprobación del contenido de la comunicación del encargo y de la documentación que se produzca en el desarrollo de la intervención profesional contratada.