El plano que te pide el Ayuntamiento no es sólo un plano

Cuando queremos realizar alguna reforma, rehabilitación u obra de conservación y mantenimiento de nuestra vivienda, solemos acudir al Ayuntamiento para que nos informen de los trámites que tenemos que realizar para conseguir la licencia de obra y así poder ejecutar lo que tenemos previsto.

Si se trata de una obra mayor, el Técnico nos dirá que tenemos que presentar un proyecto de las obras que queremos hacer, que vengan los planos, etc.

De todo lo que nos dice, nosotros nos quedamos con que «necesitamos un plano» y que se lo tenemos que encargar a un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador.

Acto seguido, nos ponemos en contacto con uno o varios Técnicos para que visiten nuestra vivienda y nos den presupuesto. Por supuesto, el Técnico se esfuerza lo máximo posible en explicarnos todo lo que tiene que hacer en nuestra obra antes de darnos el precio, pero nosotros sólo nos centramos en que «necesitamos un plano».

Una vez nos da el presupuesto exclamamos: ¡todo eso por un plano!

Pues no es sólo un plano, son todos los trabajos que voy a enumerar a continuación, una vez que leamos detenidamente todo lo que tiene que hacer un Técnico en nuestra obra, vamos a pensar si es mucho lo que nos está cobrando. Y, cuando lo pensemos, nos debemos acordar que a todos nos gusta cobrar a final de mes por nuestro trabajo y los Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Aparejadores no son una excepción.

Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, será necesario por parte el Técnico:

  • Proyecto.

El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras […] El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

  • Dirección de obra.

Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.

Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.

Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

  • Dirección de ejecución obra.

Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.

Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Y si vamos a tener más de una empresa contratada, cosa que es lo más habitual, según el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, de deberá nombrar un Coordinador de Seguridad y Salud.

  • Coordinador de Seguridad y Salud.

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:  Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

 Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

 Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

 Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

 Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

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