Después de Cómo rellenar el Libro de Subcontratación y Cómo rellenar el Libro de Visitas, no podía faltar en el blog un post dedicado al otro libro que también anda dando vueltas por las obras, el Libro de Incidencias.
En éste caso no hablaré de cómo rellenar el libro, ya que el Libro de Incidencias es facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud, o sea que esa será una tarea del Coordinador de Seguridad y Salud.
Por lo tanto nos vamos a limitar a ver qué nos dice el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y lo que nos comenta la GUÍA TÉCNICA para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción:
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
Se puede entender como “control y seguimiento del plan de seguridad y salud” la comprobación periódica del cumplimiento de las previsiones contenidas en el mismo. En él se anotará cualquier advertencia u observación cuyo objeto sea el adecuado cumplimiento de lo establecido en el citado plan de seguridad y salud. Por ello, este libro debe ser un instrumento de utilización habitual en cualquier obra de construcción.
Se deberá disponer de un único ejemplar de libro por obra. En el caso de agotarse las hojas de éste, se habilitarán los libros sucesivos que sean necesarios.
El libro de incidencias será facilitado por:
a) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
Como el libro de incidencias es facilitado por los colegios profesionales (obras de carácter privado) o por las oficinas de supervisión de proyectos u órgano equivalente de las administraciones públicas (obras de carácter público), es necesario que exista un control sobre su expedición. Por ello, deberá estar debidamente numerado y constar en un registro.
Una vez iniciada la ejecución de una obra que cuente con un libro de incidencias, no será necesario volver a habilitar un nuevo ejemplar del mismo en caso de que el técnico que aprobó el plan de seguridad y salud en el trabajo fuera sustituido por otro. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones (comunicación de datos y otras) ligadas a dicha sustitución.
El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Cuando el texto legal especifica que “el libro de incidencias deberá mantenerse siempre en la obra” lo hace en un sentido genérico y extenso. Por lo tanto, es preciso que el coordinador o la dirección facultativa, en su caso, informe a todos los que tienen capacidad para acceder al libro del lugar destinado para su ubicación en la obra.
Igualmente, el mencionado coordinador o la dirección facultativa, en su caso, deberá determinar el procedimiento que garantice el acceso al libro, dándolo a conocer a todas las personas que el RD 1627/1997 autoriza para realizar anotaciones en el mismo.
Además, para que el coordinador o la dirección facultativa, cuando sea menester, tenga conocimiento de las anotaciones que se produzcan en el libro de incidencias durante la ejecución de la obra, será necesario que el referido coordinador o la dirección facultativa, en su caso, determine el procedimiento que le permita estar informado de dichas anotaciones en un plazo suficiente para que uno u otro (coordinador o dirección facultativa), según proceda, pueda hacer efectivo lo establecido en el artículo 13.4 del RD 1627/1997.
Por otra parte, se refleja el derecho que asiste a cada representante de los colectivos enunciados en este apartado para anotar en el libro las incidencias que estime oportunas, siempre que tales anotaciones se refieran a los fines de seguimiento y control del plan señalados en el artículo 13.1 del RD 1627/1997.
Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.
El plazo de veinticuatro horas establecido supone que el tiempo que debe transcurrir entre tal anotación y el acto de remisión del texto escrito por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o por la dirección facultativa, en su caso, no podrá ser superior a la cifra estipulada. Se recuerda que se deberá dejar constancia en el libro de cualquier advertencia u observación cuyo objeto sea el adecuado cumplimiento de lo establecido en el plan de seguridad y salud en el trabajo, con independencia de que dicha anotación deba, o no, ser remitida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social23 de la provincia, comunidad autónoma uniprovincial o ciudad autónoma (en el caso de Ceuta o Melilla) donde radique la misma.
Para que quede constancia expresa de tal remisión, tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste, se podrá utilizar cualquier procedimiento que permita acreditar el mencionado envío. Las formas de remisión pueden ser, entre otras:
– En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan.
– En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del estado, a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integran la administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
– En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.
Este apartado complementa lo dispuesto en la LPRL, artículos 21 y 44, en relación con el riesgo grave e inminente. De esta forma se faculta al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, así como al resto de los componentes de la dirección facultativa, para paralizar un “tajo” o, en su caso, la totalidad de la obra si observara la existencia de un riesgo grave e inminente. Todo ello sin perjuicio de las facultades que la propia LPRL sigue otorgando, en esta materia, a otras figuras presentes en la obra (empresario, trabajadores, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, etc.).
Según el artículo 4.4º de la LPRL, se entenderá como “riesgo laboral grave e inminente” “aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata”.
Adicionalmente, tanto el mencionado coordinador como cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa tienen la obligación de advertir al contratista, y dejar constancia de ello en el libro de incidencias, de cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad y salud que pudieran observar durante el ejercicio de las funciones que les son propias. Será el contratista quien, a la vista de dicha información, deberá tomar las medidas oportunas para corregir la situación.
Se dará conocimiento de ello, cuando corresponda, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al contratista afectado, de acuerdo con los procedimientos de remisión señalados en los comentarios a los artículos 13.4 y 14.2. En caso de tratarse de un riesgo grave e inminente, se dispondrá la paralización de los tajos afectados por el incumplimiento o, en su caso, de la totalidad de la obra.
En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.
La paralización es consecuencia de la existencia de un riesgo laboral grave e inminente por lo que, como ya se ha mencionado anteriormente, el incumplimiento que da lugar a dicha paralización debe quedar reflejado en el libro de incidencias, cuando éste exista. En relación con el procedimiento a seguir en el caso de efectuar anotaciones en el libro de incidencias, véanse los comentarios hechos al artículo 13.4.
Con independencia de los comentarios de esta guía relativos al artículo 14.1 del RD 1627/1997, en los que se hace alusión a los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la LPRL, por lo que respecta a este artículo 14.2 se presentan tres supuestos de personas que pueden ordenar la paralización de los trabajos:
a) El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
b) Cualquier persona de la dirección facultativa, en el caso de no ser necesaria la designación de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
c) Cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa distinta del coordinador, en el caso de ser necesaria la designación de éste.
En ninguno de los anteriores supuestos el RD 1627/1997 determina el procedimiento para hacer efectiva la comunicación a los agentes mencionados en este apartado 14.2. Por ello, con carácter informativo, se ofrecen las siguientes pautas:
– Para los supuestos a) y b) anteriores, y dado que son éstos los encargados de remitir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la copia de las hojas del libro de incidencias en las que se indique el incumplimiento que da lugar a la paralización, esta copia servirá como comunicación de tal paralización. Por lo que se refiere a la comunicación al resto de los agentes citados en el enunciado de este apartado, es conveniente que dicha paralización quede documentada. A este fin se podría utilizar como soporte de comunicación una fotocopia autenticada de las hojas del libro de incidencias en la que se refleje la referida paralización.
– En el supuesto c), el coordinador es el único responsable de remitir a la Inspección la copia de las hojas del libro de incidencias antes mencionadas. Por lo tanto, si la paralización es ordenada por cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa distinta del coordinador, su comunicación deberá efectuarse a través de cualquier medio (diferente del libro de incidencias) por el que se deje constancia documental de los hechos, para dar cuenta a la mencionada Inspección, así como al resto de los agentes citados en este apartado.
Como forma de remisión se podrá emplear, en todos los supuestos, cualquiera de las señaladas en los comentarios referidos al artículo 13.4 del RD 1627/1997. Cuando la paralización afecte a una empresa subcontratista o a un trabajador autónomo, se comunicará este hecho a quién le haya contratado (contratista o subcontratista) y a los representantes de los trabajadores, tanto de la empresa contratista como de la subcontratista.
Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las Administraciones públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.
A tal fin cabe remitirse a lo dispuesto en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sobre el Libro de Incidencias hay muchos comentarios y debates de qué se debe escribir en él, a continuación dejo un par de links que hablan del libro pero, insisto, hay muchos más:
http://www.construmecum.com/docsnormativa/3515_242.pdf
http://www.coaatleon.es/documentos_web/Informacion%20General/1209-cogs-Libro%20Incidencias.pdf
¿Dónde debemos tener guardado el Libro de Visitas de una obra?
“… Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados…, un Libro de Visitas”
En nuestro caso, el centro de trabajo es la obra, así que el Libro de Visitas deberá estar guardado en la obra.
¿Y qué pasa si no lo tenemos en la obra? Pues la falta del Libro de Visitas en el centro de trabajo (en nuestro caso la obra) está calificada como infracción leve según el apartado b) del art. 50.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, infracción leve que puede ser sancionada con multa de hasta 300,51 euros, según el art. 40.1 del mismo.