En la PRL los trabajadores también tienen “Obligaciones”

Siempre estamos defendiendo los derechos de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y yo el primero; de hecho ya he publicado en éste blog varios posts defendiéndolos. Y me parece que no nos debemos tomar la PRL en broma y luchar lo máximo posible porque el empresario cumpla con sus obligaciones para que se garanticen los derechos de los trabajadores, pero…

Que no se nos olvide una cosa, los trabajadores también tienen obligaciones. Igual de importante es que se respeten los derechos de los trabajadores y que estos cumplan sus obligaciones, “tanto monta, monta tanto”.

Estas obligaciones las recoge el Artículo 29 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y son las siguientes:

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
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