Cada día se están utilizando más las plataformas elevadoras o PEMP (Plataformas elevadoras móviles de personal) por su indiscutible menor coste y seguridad del operario con respecto a otros sistemas. Pero porque sean seguras para el operario no quiere decir que no se produzca ningún accidente gracias a su utilización, de hecho, se sufren varios tipos de accidentes. Los más frecuentes son:
- Vuelco de la plataforma.
- Atrapamiento con estructura en plataformas de tijera o con estabilizadores en PEMP que dispongan de ellos.
- Atrapamiento con techos, estructuras o puertas/huecos de paso.
- Caída de la cesta por efecto catapulta.
- Caída de objetos desde la cesta elevada.
- Contacto eléctrico por contacto de la PEMP con elementos en tensión.
- Atropellos.
- Caída por entrar o salir de la plataforma en posición elevada.
- Daños durante la comprobación y carga de las baterías.
Para evitarlos se pueden aplicar varias medidas de prevención y protección.
Pero para uno de ellos, que es el «accidente por efecto catapulta», una de las medidas que se deben aplicar es la utilización de ese incomodo EPI que es el arnés y que muchos trabajadores intentan evitar. Esto ha llevado a que nos hagamos una pregunta que, por cierto, está muy extendida, que es si en realidad ayuda o es perjudicial la utilización de arnés para evitar el accidente por efecto catapulta.
Para hablar de ello me voy a apoyar en la guía «Condiciones de seguridad y salud exigibles a la maquinaria de obra: plataformas elevadoras móviles de personal» publicada por el INHST.
Para prevenir este tipo de accidente se debe disponer de elementos de retención adecuados a fin de que el trabajador no pueda salir despedido de la plataforma de la PEMP. Por tanto, el trabajador debe disponer del EPI correcto (arnés) y la plataforma debe disponer de un punto de anclaje seguro. Dicho punto de anclaje no puede improvisarse, por ejemplo utilizando la barandilla (lo más típico) o el punto de anclaje de la plataforma al brazo y debe ser específico y haberse diseñado para que soporte los esfuerzos a los que estaría sometido en caso de producirse el efecto catapulta. La mayoría de las nuevas PEMP articuladas de brazo telescópico están equipadas con este punto de anclaje.
Entre los trabajadores existe la creencia de que es peor estar anclado a la plataforma que no estarlo, pues consideran que en caso de vuelco o fallo estructural serían arrastrados por la plataforma y no tendrían posibilidad de quedar sujetos a algún elemento hasta que fuesen rescatados.
Primero, en el siguiente vídeo se puede ver cómo sale despedido un operario que no lleva sujeción, es bastante difícil que, si hubiese algún objeto o estructura cerca, consiga sujetarse.
Y segundo, siendo realistas ese planteamiento es erróneo, pues si, cae la plataforma y el trabajador se encontraba correctamente situado en su interior, es improbable que consiga quedar colgado con sus extremidades de ningún otro objeto o estructura, ya que sería igualmente arrastrado por la plataforma debido a la altura de las barandillas y a la dificultad de reaccionar a tiempo. En el hipotético caso en que el trabajador consiguiese quedar colgado de otro objeto o estructura, la mayoría de trabajadores no aguantaría el tiempo suficiente para ser rescatado si solo estuviese sujeto con sus manos, y terminaría cayendo. Además no podría utilizar las manos para usar un teléfono móvil o transmisor de radio para avisar de su situación si se produjese el accidente estando solo.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el efecto catapulta no se produce en plataformas de tijera, por lo que surge el debate sobre usar o no un dispositivo de retención. El criterio debería ser el siguiente: en aquellas plataformas de tijera cuyo fabricante indique en el manual de instrucciones que es obligatorio el uso de EPI, el trabajador deberá usarlo, ya que, según el anexo II del Real Decreto 1215/97, los equipos de trabajo no podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. En los casos en que el fabricante no obligue al uso de EPI, dicho uso quedará vinculado a lo establecido en la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo.