Índice de contenidos
Primero. Soy Arquitecto técnico y firme defensor de la figura del Arquitecto,
el único competente para proyectar viviendas de nueva planta (además de edificios de otros muchos usos) y algunas intervenciones en edificios existentes.
Segundo, voy a abordar el tema que me lleva a escribir este post.
Como para ser Arquitecto se debía estudiar una licenciatura y para ser Arquitecto técnico (antes se llamaba Aparejador) una diplomatura y los nombres son muy parecidos, hubo algún Arquitecto (bastante listo por cierto) que pensó en decir que el era arquitecto superior para demostrar que ha estudiado más y que es mejor que el Arquitecto técnico. Por supuesto, muchos otros siguieron su ejemplo y esto ha calado de tal manera que hasta la administración pública convoca plazas de «Arquitecto superior», un título que no existe en España. Ejemplo de ello es el ANUNCIO. Convocatoria provisión de una plaza de Arquitecto superior o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y del Territorio de la Mancomunidad Integral de Municipios “Sierra de Montánchez” publicado en el B.O.P. de Cáceres, en el que se solicita:
Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Arquitectura Superior o de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Pues siendo estricto, todos los que presenten su título de «Licenciatura o Grado en Arquitectura» deberían ser rechazados porque no son «superiores».
____________________________________________________
Actualización de enero de 2020:
Llega a mis manos una demanda judicial en la que se solicita un perito con la titulación de «arquitecto superior o arquitecto técnico».
¡¡4 AÑOS DESPUÉS DE ESCRIBIR ESTO SEGUIMOS SIN ENTERARNOS!!
____________________________________________________
Como prueba de lo que estoy afirmado,
dejo a continuación la Sentencia 1087/2007, dictada con fecha 18/10/2007 en el Recurso de Casación n° 3761/2000, sobre reclamación por vicios ruinógenos de una edificación de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha abordado en su Fundamento de Derecho tercero la cuestión referida a la frecuente e impropia utilización de la expresión “arquitecto superior” y lo ha hecho en los siguientes términos:
Como razonamiento “obiter dicta”, procede explicar que la expresión “arquitecto superior”, de ordinario utilizada por los Tribunales en las sentencias, como sucede en este caso, y en los escritos de las partes, no se ajusta a Derecho.
Así, el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, regula la profesión de arquitecto y su estructura corporativa, y, desde el título del Decreto hasta las innumerables veces que en su articulado se habla de la profesión de arquitecto, se utiliza esta denominación y nunca la de “arquitecto superior”
También, el Real Decreto 4/1994, de 14 de enero, donde se establece el título universitario oficial de arquitecto y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, cuando se refiere al título universitario oficial menciona al arquitecto y nunca al “arquitecto superior” Además, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone, en su artículo 37, lo siguiente: “Estructura de las enseñanzas: Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación de los estudios dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, y según la modalidad de enseñanza cíclica de que se trate, a la obtención de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto, ingeniero y doctor” Igualmente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este particular en la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en fecha de 28 de abril de 2004, y rechaza el calificativo de “superior” aplicado al título de arquitecto, “porque dichos profesionales (Arquitectos Técnicos) también están en posesión de títulos de enseñanza superior, al ser estudios universitarios, y porque la denominación de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional no añade a los de los técnicos de segundo ciclo el sobrenombre de superiores” Por último, el Defensor del Pueblo, en su informe de 1990, terció de algún modo en este tema, al afirmar que “no resulta correcto considerar a los Ingenieros Técnicos (y Arquitectos Técnicos) como titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio, ya que esa denominación no existe legalmente y corresponde a la regulación de las Escuelas Técnicas, que fue derogada por la Ley General de Educación de 1970”
Por tanto, el Arquitecto que se denomine a sí mismo «Arquitecto superior» lo que está indicando es que él es «superior» a los demás Arquitectos, allá sus motivos para tal acto de prepotencia.
Por otro lado, si nos ponemos tercos, los Arquitectos técnicos podrían empezar a autodenominarse «Arquitecto técnico superior» y crear más confusión aun.
Mi reflexión final:
¿Por qué estamos obsesionados con esa titulitis? Lo lógico sería que nos diésemos cuenta que los Arquitectos y Arquitectos técnicos deben ser colaboradores y no rivales (y no me vengáis con el cuento que si unos están mejor formados que otros y cuentos chinos, que el mundo de la arquitectura y la construcción está muy vivo y hay que seguir estudiando todos los días para actualizar y ampliar los conocimientos. Y el que no lo haga, mejor que se quede en su casa mirando su título enmarcado en la pared y no haga daño a la profesión de Arquitecto, ni a la de Arquitecto técnico)
_________________________________________________
Quizá el error se deba a que la Escuela donde se imparte arquitectura es una ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA , de ahí el error.
Y arquitectura técnica (los grados de ingeniería de edificación actuales que facultan para ejercer la arquitectura técnica) también es imparte en la ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR
En mi opinión, todo el lío proviene del cambio de denominación de los peritos y aparejadores, a ingenieros técnicos y arquitectos técnicos. A partir de ese momento, los ingenieros y arquitectos (que no llevan «apellido» en su titulación) empiezan a sentir que para el público profano un arquitecto técnico parece ser una titulación «mejor» que la de arquitecto «a secas». Esto me ha pasado a mí, cuando era un arquitecto joven, y visitaba una obra o a un cliente con el arquitecto técnico que era mucho más veterano: todo el mundo se dirigía a él y yo era transparente… Obviamente las denominaciones de Escuela Técnica Superior de las diplomaturas de ingeniería o arquitectura no ayudaron.
Ahora, nos encontramos con enseñanzas de Ingeniería de Edificación (con nivel de grado) que habilita para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico. ¿Tan difícil es que la titulación coincida en denominación con la profesión para la que habilita?
Añadamos que a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid se le ha «caído» de la rotulación el «superior» y ya el caos es monumental.