Obras sin proyecto pero… con coordinador de seguridad y salud

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el criterio que se ha seguido a la hora de designar el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra era el siguiente:

  1. La designación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra únicamente podía exigirse cuando la obra contase con proyecto de ejecución.

La razón para llegar a este criterio era que el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción recoge que el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. Por lo tanto, de esta definición podría deducirse que el coordinador, puesto que ha de estar integrado en la dirección facultativa, únicamente debe ser nombrado en las obras que cuenten con proyecto ya que estas son las que cuentan con dirección facultativa.

  • Aun existiendo proyecto, sólo sería necesario que el promotor designe al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra cuando en dicha ejecución intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

Pero… Desde la entrada en vigor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el criterio ha cambiado (tal y como se aclara en el informe sobre la obligatoriedad de designación de coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción que carecen de proyecto de ejecución emitida por la Dirección General de Trabajo) y:

Tema relacionado:  Espacios confinados, algo más que espacios pequeños

Existe la obligación legal de que en cualquier tipo de obra, y no únicamente las que tengan obligación normativa específica de contar con proyecto, el promotor debe designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, siempre que en la misma intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

En la disposición adicional, relativa a la aplicación del real decreto en las obras de construcción, especifica que los medios de coordinación serán los establecidos en el Real Decreto 1627/1997 (allí el medio previsto es el coordinador), luego en el ámbito de las obras de construcción necesariamente debe designarse un coordinador durante la ejecución de la obra, tenga esta o no obligación legal de contar con proyecto. La disposición adicional deja claro que el medio de coordinación utilizado en las obras, con o sin proyecto, únicamente puede ser la designación del coordinador y que el resto de los medios de coordinación del artículo 11 pueden darse pero con carácter de complementarios (y no sustitutos) si las empresas concurrentes desean aplicarlos.

A modo de resumen, en todas las obras (tengan proyecto o no), si intervienen más de una empresa, es obligatorio que el promotor designe un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Para técnicos:

A través de la plataforma activatie he conocido la existencia de la Guía Práctica para Coordinadores de Seguridad y Salud en la Obra sin Proyecto del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.

Marcar el Enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *