Cuándo se necesita aparejador y cuándo arquitecto

Una pregunta que se hacen muchos de los visitantes del blog es ¿cuándo se necesita aparejador y cuándo arquitecto? La respuesta está en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Y para simplificar el contenido, a continuación vamos a destacar los tres agentes -Arquitectos o Aparejadores-  que la Ley nos dice que tenemos que contratar para realizar nuestras obras y especificaremos en qué casos es un Arquitecto y en cuáles un Aparejador.

NOTA: La profesión de «Aparejador» y la de «Arquitecto Técnico» es la misma.

  • EL PROYECTISTA.

El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

Será un Arquitecto en:

  • Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de  escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o  permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su  configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Siempre y cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos:

  • Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
  • Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de  telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte  terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento  e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación (aquí también podrán ser ingenieros e ingenieros técnicos).

Se podrá elegir entre Arquitecto o Arquitecto Técnico en todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando NO alteren su  configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Siempre y cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en  los grupos anteriores.

  • EL DIRECTOR DE OBRA.
Tema relacionado:  Por qué estudié Arquitectura técnica y no Arquitectura

El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Será un Arquitecto o se podrá elegir entre Arquitecto y Arquitecto Técnico en los mismos casos que para el proyectista.

  • EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Será un Arquitecto Técnico cuando las obras tengan por objeto la construcción de edificios para los usos:

  • Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
  • Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de  telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte  terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento  e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

Se podrá elegir entre Arquitecto o Arquitecto Técnico cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en  los grupos anteriores.

A MODO DE RESUMEN:

En obras de edificación de nueva construcción y en las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su  configuración arquitectónica contaremos con un Arquitecto y un Arquitecto Técnico.

Tema relacionado:  Qué es un Aparejador

Y en las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando NO alteren su  configuración arquitectónica podemos elegir Arquitecto o Arquitecto Técnico.

Marcar el Enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *